Principios Constitucionales Tributarios

 


Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la  trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que  limitan la actuación del Estado.

En nuestro sistema tributario esos limites tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se vive.

Los principios constitucionales son garantías que tienen los ciudadanos dentro de un Estado, con la finalidad de que se haga cumplir sus derechos y obligaciones. Asimismo, el poder tributario del Estado como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios, entre los que están el de igualdad y generalidad.

  

Definiciones del principio de Igualdad y del Principio de Generalidad (definiciones de autores reconocidos).

Según Mendoza Pérez, el principio de igualdad tributaria, significa que cada uno deberá contribuir en forma proporcional y progresiva a su capacidad económica. Decir que todos deben contribuir no implica que no habrá excepciones, ya que la causa de la obligación de contribuir es la capacidad económica; y sin ella, no existe constitucionalmente obligación de tributar. Vemos entonces, cómo generalidad y capacidad económica pueden ser vistas como especificaciones del principio de igualdad.

El maestro Villegas, expresa. "Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el".

El Principio de la generalidad del tributo, previsto en el artículo 133 del texto fundamental, reza::

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

En este sentido, se puede señalar que el principio de la generalidad,  impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, , no se puede eximir a nadie de contribuir  por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.

Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, contiene el carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física tiene ell deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.

La igualdad tributaria según Valcaccel, impone, cuanto menos, que sea proporcional a la capacidad económica. La igualdad entre dos contribuyentes que se encuentran en situación de igualdad relativa, sólo se mantiene si la situación de uno respecto del otro, no se altera tras el pago de sus impuestos, lo cual exige una tributación progresiva, de forma tal que ambos experimenten un sacrificio proporcional en relación con la utilidad derivada de sus respectivos niveles de renta.

Importancia y función de estos principios. (Igualdad ante la ley, frente a la ley y frente a la Administración tributaria)

La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario cuya importancia implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.

Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

            LA igualdad en la ley, es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos los ciudadanos están obligados  a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos.

Asimismo, el artículo 21 de la Carta Magna, consagra la igualdad ante la ley, donde todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición.  Y la Igualdad por la ley, en materia tributaria se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de manera que los tributos puedan ser aplicados con justicia.

La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar a todos los casos por igual.

Diferencias entre estos dos principios

El principio de igualdad considera que todos los ciudadanos están obligados  a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos; el de generalidad alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

La Igualdad por la ley, en materia tributaria se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva; la generalidad la marca su carácter extensivo para cualquiera sin discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos.

Base constitucional del principio de Igualdad y Generalidad Tributaria, aportar análisis jurídico.

El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Osorio considera que la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana.

El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.


Comentarios