Principios Constitucionales Tributarios
Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización
jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser
implantado por el Estado, de allí la
trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los
principios supremos que limitan la
actuación del Estado.
En nuestro sistema tributario esos limites tienen por objeto regular el
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de
los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y
jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario,
cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y
plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de
la sociedad y al momento histórico que se vive.
Los principios constitucionales son
garantías que tienen los ciudadanos dentro de un Estado, con la finalidad de
que se haga cumplir sus derechos y obligaciones. Asimismo, el poder tributario
del Estado como facultad para exigir de los particulares prestaciones
obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto
está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la
Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas
limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios,
entre los que están el de igualdad y generalidad.
Definiciones del
principio de Igualdad y del Principio de Generalidad (definiciones de autores
reconocidos).
Según Mendoza Pérez,
el principio de igualdad tributaria, significa que cada uno deberá contribuir en forma proporcional y progresiva a su
capacidad económica. Decir que todos deben contribuir no implica que no habrá
excepciones, ya que la causa de la obligación de contribuir es la capacidad
económica; y sin ella, no existe constitucionalmente obligación de tributar.
Vemos entonces, cómo generalidad y capacidad económica pueden ser vistas como
especificaciones del principio de igualdad.
El maestro
Villegas, expresa. "Este principio
de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata
de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe
ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras
palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona,
cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe
quedar sujeta a el".
El Principio
de la generalidad del tributo, previsto en el artículo 133 del texto
fundamental, reza::
“Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
En este
sentido, se puede señalar que el principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a
todos los habitantes del país, , no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de
capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en
la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los
principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.
Este principio
lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, contiene el carácter
extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física tiene ell
deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
La igualdad
tributaria según Valcaccel, impone, cuanto menos, que sea proporcional a la
capacidad económica. La igualdad entre dos contribuyentes que se encuentran en
situación de igualdad relativa, sólo se mantiene si la situación de uno
respecto del otro, no se altera tras el pago de sus impuestos, lo cual exige
una tributación progresiva, de forma tal que ambos experimenten un sacrificio
proporcional en relación con la utilidad derivada de sus respectivos niveles de
renta.
Importancia y función de
estos principios. (Igualdad ante la ley, frente a la ley y frente a la
Administración tributaria)
La generalidad
tributaria es un principio del Derecho tributario cuya importancia implica que
no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que
éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No
significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma
proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos
contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas.
Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas,
pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no
deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de
igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que
la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.
Dicho principio constituye uno de los más importantes en
materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho
Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución
Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser
desarrollados en materia tributaria.
LA igualdad en la ley, es la
consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos los ciudadanos
están obligados a pagar tributo para
contribuir a los gastos públicos.
Asimismo, el artículo 21 de la Carta Magna, consagra la
igualdad ante la ley, donde todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán
las discriminaciones bajo ninguna condición. Y la Igualdad por la ley, en materia
tributaria se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la
Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor
riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de manera que
los tributos puedan ser aplicados con justicia.
La
igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se
resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a
quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay
más injusto que tratar a todos los casos por igual.
Diferencias
entre estos dos principios
El principio de igualdad considera que todos los ciudadanos
están obligados a pagar tributo para contribuir
a los gastos públicos; el de generalidad alude
al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona
física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que
sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o
estructura.
La Igualdad por la ley, en materia tributaria se manifiesta a
través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva; la
generalidad la marca su carácter extensivo para cualquiera sin discriminaciones arbitrarias a la hora
de imponer los tributos.
Base constitucional del
principio de Igualdad y Generalidad Tributaria, aportar análisis jurídico.
El principio
de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:
1.- No se
permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el
reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona .
2.- La ley
garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se
dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se
reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
Osorio
considera que la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que
por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más
quien más tiene o gana.
El Principio
de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de
la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley".Significa que se impone una
obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de
privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la
posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
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