Obligación Tributaria
Obligación Tributaria
Se denomina sistema tributario al conjunto de
normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los
tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica,
coherente y armónicamente relacionado entre sí.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de
generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de
obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. Las Normas de
carácter tributario están consagradas en distintos capítulos de la Constitución
Nacional, tales como: 1.- Se divide el Poder Público en Nacional, Estadal y
Municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias tributarias.
Arts. 156,164, 178 CRBV. 2.- Se establece el deber de toda persona de coadyuvar
a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley. Art. 316 CRBV. 3.- Establece el principio de la justa
distribución de cargas públicas según capacidad económica del Contribuyente,
atendiendo a la progresividad. Consagra la eficiente recaudación de tributos.
Art. 317 CRBV. 4.- Consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro
de impuestos, tasas y contribuciones. Prohíbe el carácter confiscatorio de los
tributos. Art. 317 CRBV. 5.- Consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de
otras penas, podrá ser castigada penalmente. Art. 317 CRBV. 6.- Prevé que toda
ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace, se
entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita la
facultad del Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios (leyes habilitantes).
Art. 317 CRBV. 7.- Consagra la autonomía técnica, financiera y funcional de la
Administración Tributaria Nacional. Art. 317 CRBV.
Obligación tributaria
La obligación tributaria es toda aquella obligación que surge como consecuencia
de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del
estado. Ejemplo: • Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. •
Expedición de facturas electrónicas por compra y venta de bienes o servicios. •
Presentación de declaraciones anuales y provisionales. • Contabilidad
electrónica. • Actualización de datos fiscales (tipo de contribuyente,
actividades a realizar, domicilio, etc.). Protestad Tributaria Es la facultad o
capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera
o forma directa por la constitución nacional para crear, modificar o extinguir
tributos o impuestos. Por ejemplo: • El pago de la patente municipal. •
Impuesto de Vehículos. Sujeto Activo El sujeto activo, en el ámbito de una
relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir
el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el
sujeto pasivo. Por ejemplo: si dos personas han firmado un contrato de
compraventa de una vivienda, la persona que vende es el sujeto activo y el
comprador será el sujeto pasivo que tiene la obligación de pagar la cantidad
acordada.
Sujeto Pasivo El
sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones
tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas
obligaciones son de dos tipos: La obligación tributaria principal es la del
pago de la cuota. Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la
presentación de modelos o la llevanza de determinados libros.
Base Imponible La
base imponible es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho
imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la
capacidad económica de una persona. Por ejemplo: el monto de una factura antes
de aplicarle el impuesto de IVA
Hecho Imponible El
hecho imponible es la circunstancia que marca el nacimiento de una obligación
fiscal, es el supuesto fijado por la ley para modelar cada tributo y cuya
realización haga el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por
ejemplo, obtener una renta o adquirir un bien o servicio.
Beneficios Fiscales
El beneficio fiscal es el ahorro en las cuotas tributarias de los ingresos
obtenidos procedentes de cualquier exención, deducción, bonificación o
reducción fiscal. Lo cual serán los ahorros que se obtengan del patrimonio de
una persona o entidad como consecuencia de pagar menos impuestos. Por ejemplo:
la reducción por parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Deducciones sobre la cuota tributaria.
Extinción de la
Obligación Tributaria La obligación tributaria se extingue cuando el acreedor
de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la
transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo
respectivo. Por ejemplo: la obligación fiscal se extinguirá por pago, por
donación en pago, por prescripción, por condonación, por compensación, porque
se anule o quede sin efecto el hecho generador, por insolvencia o muerte del
deudor.
Impuestos Directos
Los impuestos directos gravan de manera directa los ingresos o el patrimonio de
los ciudadanos. Los impuestos directos recaen sobre cada persona con nombre y
apellidos, es decir el ciudadano que deberá pagar el impuesto está claramente
identificado. Además por este hecho el momento del devengo también está
determinado e identificado. Por ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuesto indirectos Los impuestos indirectos son aquellos impuestos que una
persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a
todos los ciudadanos por igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de
impuesto, independientemente del cual sea nuestro nivel de renta o poder
adquisitivo. Por ejemplo: el IVA.
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