Medios de Extincion

 

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

DEL PAGO

FORMAS DE PAGAR

 

Debe ser efectuado por los sujetos pasivos o puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público.

 

·     LUGAR Y FORMA de PAGAR

·      

Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.

Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.

El incumplimiento generará intereses moratorios

La administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para la determinados tipos de sujetos pasivos.

 

·     AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN

·       

Existe PAGO en estos casos:

 

·     PAGOS a CUENTA.

Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por ley.

 

·     IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO.

·     El pago de las obligaciones tributarias se imputarán en el orden siguiente:

1      sanciones.

2    intereses moratorios

3    tributos del período correspondiente.

La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. (acto def. firme agotado el cobro extrajudicial)

no se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes de retención o percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del Código Orgánico Tributario.

 

·     CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL.

El ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, las prórrogas, fraccionamientos y plazos, no causarán intereses.

La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses, no se requerirá el dictamen de la contraloría general de la república.

·     ACUERDO DE PRÓRROGAS Y DEMÁS FACILIDADES EN CASOS PARTICULARES

La administración tributaria podrá acordar prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares, los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.

La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.

La administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La decisión no admitirá recurso alguno. tampoco, procede interpretar el silencio administrativo como positivo, se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio, si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio, no se requerirá el dictamen de la contraloría general de la república.

 

·     CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES 

Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.

 

COMPENSACIÓN

"El proyecto se aparta de la vigente ley orgánica de la hacienda pública nacional que prohíbe la compensación contra el fisco pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (exposición de motivos)

 

·     PROCEDENCIA

Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales.

Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta, la compensación no será oponible en los impuestos indirectos (iva)

 

·     CESIÓN de los CRÉDITOS 

Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada, el incumplimiento acarrea sanción.

 

·     EFECTOS JURÍDICOS de la COMPENSACIÓN

La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.

 

 

CONFUSIÓN

"Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión " (código civil art. 1.342)

Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

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REMISIÓN

El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial; las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

 

DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD

la administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.

 

PRESCRIPCIÓN

 

·     CONCEPTO y ELEMENTOS

"la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (código civil art. 1952)

Elementos:

1      transcurso del tiempo.

2    inacción de la autoridad tributaria

3    no reconocimiento por parte del deudor


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