Medios de Extincion
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE
DEL PAGO
FORMAS DE
PAGAR
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos o
puede un tercero pagar los tributos de algún
sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos
garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su
condición de ente público.
·
LUGAR Y FORMA de PAGAR
·
Debe efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
El incumplimiento generará intereses moratorios
La administración
tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter
general para la determinados tipos de sujetos pasivos.
·
AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN
·
Existe PAGO en estos casos:
·
PAGOS a CUENTA.
Deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por ley.
·
IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO.
·
El pago de
las obligaciones tributarias se imputarán en el
orden siguiente:
1
sanciones.
2
intereses
moratorios
3
tributos
del período correspondiente.
La administración
tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. (acto def.
firme agotado el cobro extrajudicial)
no se aplica este artículo a los pagos
efectuados por los agentes de retención o percepción
ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del Código Orgánico
Tributario.
·
CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL.
El ejecutivo nacional podrá conceder, con
carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país,
las prórrogas, fraccionamientos y plazos, no causarán intereses.
La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse
de 36 meses, no se requerirá el dictamen de la contraloría general de la
república.
·
ACUERDO DE PRÓRROGAS Y DEMÁS FACILIDADES EN
CASOS PARTICULARES
La administración tributaria podrá acordar
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas con
carácter excepcional en casos particulares, los interesados deberán presentar
solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.
La administración tributaria concederá estos
beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
La administración tributaria deberá responder
dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión no admitirá recurso alguno. tampoco,
procede interpretar el silencio administrativo como positivo, se causarán los
intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al
momento del convenio, si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las
cuotas restantes del convenio, no se requerirá el dictamen de la contraloría
general de la república.
·
CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el
PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES
Excepcionalmente se pueden conceder en casos
particulares siempre que los DERECHOS del FISCO
queden suficientemente garantizados.
COMPENSACIÓN
"El proyecto
se aparta de la vigente ley orgánica de la hacienda pública nacional que
prohíbe la compensación contra el fisco pues esa ventaja legal ya no se
justifica en la actualidad," (exposición
de motivos)
·
PROCEDENCIA
Se pueden compensar: tributos, intereses, multas
y costas procesales.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia,
los créditos tributarios con las deudas
tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más
antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se
trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario están obligados
a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días hábiles siguientes de
haber sido opuesta, la compensación no será oponible en los impuestos indirectos (iva)
·
CESIÓN de los CRÉDITOS
Los créditos (tributos y accesorios)
compensables, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo
efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar
a la administración tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles
siguientes de efectuada, el incumplimiento acarrea sanción.
·
EFECTOS JURÍDICOS de
La compensación solo surtirá efectos de pago en
la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la
cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario
respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por
causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito
cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.
CONFUSIÓN
"Cuando las cualidades del acreedor y del
deudor se reúnen en la misma persona, la
obligación se extingue por confusión " (código
civil art. 1.342)
Cuando el sujeto activo acreedor quedare
colocado en la situación del deudor, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.
.
REMISIÓN
El pago de los tributos sólo puede ser condonada
o remitida por ley especial; las demás obligaciones, intereses y multas, sólo
pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma
y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA
de INCOBRABILIDAD
la administración tributaria
podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus
accesorios y multas.
PRESCRIPCIÓN
·
CONCEPTO y ELEMENTOS
"la prescripción es un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo
y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (código civil art. 1952)
Elementos:
1
transcurso
del tiempo.
2
inacción
de la autoridad tributaria
3
no reconocimiento
por parte del deudor


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